El Distrito Metropolitano de Quito genera cientos de metros cúbicos de escombros, que son residuos producidos principalmente de actividades como la construcción. Con el objetivo de que los escombros sean gestionados correctamente, la Municipalidad cuenta con tres escombreras operativas para recibir este tipo de material y brindar una disposición final de manera técnica evitando los impactos negativos al ambiente en esta época de invierno.
Para los habitantes de Valle de Los Chillos, Cumbayá y Tumbaco está habilitada la escombrera “Luis Tamayo”, localizada en las calles L y A, en el barrio de Santa Ana perteneciente a la parroquia La Merced, a 2,67 kilómetros al sur del relleno sanitario de Quito. Mientras que en el norte de la ciudad se ubica la escombrera “El Semillero” en la comunidad de Cocotog, a 4 kilómetros del redondel de Gualo. Y para el sur de la capital funciona la escombrera “Parque Quebrada Río Grande” en la intersección de las calles Pilaló y Sozoranga, detrás del Parque Lineal.
Las escombreras atienden de lunes a viernes de 8:00 a 17:00, y únicamente la escombrera del sur “Parque Quebrada Río Grande” brinda el servicio durante los sábados de 8:00 a 13:00. Sin embargo, los tres espacios se encuentran operativos para atender las emergencias que se presenten en la ciudad durante las 24 horas del día y los 365 días del año. Y, de ser el caso, se cuenta con la escombrera de Oyacoto (Peaje Panamericana Norte), que también se puede activar en caso de emergencia.
La ciudadanía puede entregar en estos lugares todos sus residuos como arena, grava, piedras, recebo, asfalto, concreto, ladrillo, cemento, acero, hierro, mallas, madera, suelo, subsuelo de excavación, piezas de cerámica rotas y defectuosas. El costo por metro cúbico es 0,57 centavos más IVA.
Este servicio se brinda en cumplimiento con la Ordenanza Metropolitana 332, ya que en su artículo 39 establece que “es responsabilidad de los productores de escombros su recolección, transporte y disposición final en las escombreras autorizadas”. Así como en su artículo 62 determina que “los únicos sitios para recibir escombros, tierra, ceniza o chatarra son los autorizados por el Municipio”.